domingo, 13 de diciembre de 2009
¿Qué es el Derecho Constitucional?
Es necesario que sepas que el Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia del individuo en sociedad.
A partir de dichas normas jurídicas, surgen las ramas del Derecho, a fin de satisfacer las nuevas y diferentes necesidades del individuo, por lo que el Derecho se divide en 3 rubros:
1.- Derecho Público
2.- Derecho Privado
3.- Derecho Social
En la primera rama del Derecho, el Derecho Público, aparece el DERECHO CONSTITUCIONAL, que organiza su vida, tanto en cuanto a su forma de Estado y de gobierno, como a la declaración de los principios básicos en que se funda la nación, y los derechos y garantías de los habitantes y ciudadanos que la integran.
Éste derecho también es llamado Derecho Político, debido a que al tener como objeto de estudio a la Constitución, estructura al Estado y establece la forma de gobierno, por la cual presenta la manera en cómo se organizaran sus órganos.
EVALUACIÓN DEL TEMA:
1.- Al conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia del hombre en sociedad se le llama_________________
2.-Conforme a éstas normas jurídicas surgen las_______________
3.-Elderecho se divide en Derecho público, Derecho___________ y Derecho social.
4.-Una rama del derecho público es el _________________
5.-El derecho Constitucional estructura y organiza al_____________________.
La Constitución... ¿Qué es?
La CONSTITUCIÓN es la ley más importante de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes, y por ello es llamada "Ley Suprema" o "Carta Magna". La Constitución, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. y es la más importante porque:
- Es la primera de todas las leyes que se crea, osea que, ella va adecir quién y cómo van a crear otras leyes.
- Establece los principios básicos de la convivencia a partir de los llamados derechos fundamentales del hombre.
- Determina nuestro territorio y la forma en que nos vamos a gobernar.
Antecedentes:
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la Politica Mexicana; esta Constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes Constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
* La Constitución Mexicana de 1811, elaborada por Ignacio López Rayón (1811).
* La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cadiz o Constitución española de 1812 (18 de marzo de 1812).
* El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813).
* El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).
* El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).
* El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).
* La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial. Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.
Nuestra Constitución se divide en 2 partes:
La dogmática: Trata de los derechos fundamentales del hombre, los cuales son identificados como garantías constitucionales.
La orgánica: Es la parte que regula la estructura del Estado, su organización política, integración, competencia y las funciones de sus órganos.
Además se caracteriza por ser:
Rígida: Ya que para ser reformada, está sujeta a un procedimiento especial, que sólo un determinado órgano puede llevar a cabo, cumpliendo los requisitos necesarios.
Escrita: Debido a que fue creada sistemática y documentalmente en un texto, y se encuentra en un volumen o código.
¿Qué estudia el Derecho Constitucional?
1.- Estructura y organiza al Estado.
La Constitución estructura y organiza al Estado, así como alos elementos que la conforman:
Población: Es el conjunto de individuos que se encuentran dentro del territorio de un Estado.
Territorio: Es el ámbito espacial en donde el Estado ejercerá su poder o actividad.
Gobierno: Es el medio por el cual se guía la autoridad, representa y ejerce el poder del Estado, el cual es otorgado por el pueblo. Se integra por órganos e instituciones a través de los cuales actúa.
2.- Reconoce y protege las Garantías Constitucionales
Las Garantías Constitucionales son un proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, es decir son limitaciones a las facultades del poder público y se divide en:
* Garantías Individuales: Son aquellas que protegen los derechos humanos del hombre y lo reconocen como tal ante el Estado y se clasifican conforme al derecho que protegen:
-Igualdad.- Es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
Prohibición de la esclavitud.
Igualdad de derechos sin distinción.
Prohibición de títulos nobiliarios.
Prohibición de fueros.
- Libertad.- Es la facultad que tiene el ser humano de obrar de una manera u otra y de no obrar, por lo que sólo él es responsable de sus actos y de acuerdo a sus objetivos, limitándose al respeto de los derechos de terceros.Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
Libertades de la persona Humana.
Libertades de la persona Física.
Libertades de la persona Social.
- Seguridad Jurídica.- La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
* Garantías Sociales: Son aquellas que protegen los derechos e intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas con mayores recursos.
En caso de que alguna de estas Garantías Constitucionales no sea respetada, se lleva a cabo un juicio de Amparo.
Juicio de Amparo
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Es decir es un medio de defensa el cual protege y asegura los derechos de los gobernados.
Los requisitos necesraios para librar una orden de aprehensión son:
- Ser emitida por una autoridad.
- Que exista una denuncia de un hecho que la ley sancione como delito.
- Que el delito denunciado se sancione con pena privativa de la libertad.
- Que existan pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
Por lo que toda aquella autoridad que prive de la libertad a un individuo y que no cumpla con estos requisitos, está violando una garantía individual, por esto los individuos cuentan con el Juicio de Amparo como un medio de defensa para hacer valer el respeto a sus garantías.
En el Juicio de Amparo intervienen las siguientes partes:
Quejoso: Representa a la parte agraviada, la cual solicita el Amparo y la protección de la justicia federal.
Autoridad responsable: Es quien realiza los actos que restringen las garantías connstitucionales de un individuo.
Tercero perjudicado: Es quien, resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mismo juicio se pronuncien. Por ello puede ser llamado a dicho juicio y tener en este la oportunidad de aprobar y alegar en su favor.
Ministerio Público: Es el representante social que intervendrá cuando el caso de que se trate afecte, a su juicio, el interés público, supuesto en que podrá interponer los recursos relativos, además de vigilar el correcto desarrollo del juicio, con respecto a la aplicación y el cumplimiento de la ley.
3.- Establece la forma de gobierno del Estado
La Constitución determina la forma de gobierno en que nos vamos a gobernar, mediante la cual presenta la manera en que se organizarán sus órganos, ya sea en:
*** Dictadura
*** Monarquía
*** República
En otras palabras, las formas de gobierno es un concepto que hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos tipos de poderes.
Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma o modelo de Estado, las cuales son feederal, central y confidencial.
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