domingo, 13 de diciembre de 2009

Juicio de Amparo




El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Es decir es un medio de defensa el cual protege y asegura los derechos de los gobernados.

Los requisitos necesraios para librar una orden de aprehensión son:

- Ser emitida por una autoridad.
- Que exista una denuncia de un hecho que la ley sancione como delito.
- Que el delito denunciado se sancione con pena privativa de la libertad.
- Que existan pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

Por lo que toda aquella autoridad que prive de la libertad a un individuo y que no cumpla con estos requisitos, está violando una garantía individual, por esto los individuos cuentan con el Juicio de Amparo como un medio de defensa para hacer valer el respeto a sus garantías.

En el Juicio de Amparo intervienen las siguientes partes:

Quejoso: Representa a la parte agraviada, la cual solicita el Amparo y la protección de la justicia federal.

Autoridad responsable: Es quien realiza los actos que restringen las garantías connstitucionales de un individuo.

Tercero perjudicado: Es quien, resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mismo juicio se pronuncien. Por ello puede ser llamado a dicho juicio y tener en este la oportunidad de aprobar y alegar en su favor.

Ministerio Público: Es el representante social que intervendrá cuando el caso de que se trate afecte, a su juicio, el interés público, supuesto en que podrá interponer los recursos relativos, además de vigilar el correcto desarrollo del juicio, con respecto a la aplicación y el cumplimiento de la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario